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 Asunto: Cupos para exportación de pesca especies fluviales 10/2012
NotaPublicado: 16 Oct 2012 23:21 
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Fijan cupos para exportación de pesca de especies fluviales

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca fijó cupos de exportación hasta fin de año para determinadas especies fluviales. No se autoriza la exportación de surubí, para preservar el recurso.



Según la resolución 713, publicada hoy en el Boletín Oficial, se podrán exportar 15.500 toneladas de sábalo, 1.500 toneladas de tararira y 1.000 toneladas de boga; en cambio, fija en cero las exportaciones de surubí para preservar este recurso.



La norma establece el 10% del cupo de exportación a los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en la Provincia de Buenos Aires, el 42% a los radicados en Santa Fe y el 48% restante a los de Entre Ríos.



El cupo de exportación corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado, aclara la resolución.



Según relevamientos técnicos, "la situación del recurso sábalo (Prochilodus platensis) continuó mejorando en cuanto a abundancia y tallas medias y que además ha sido acompañada por una situación hidrológica favorable para la reproducción y reclutamiento de la especie".



En cambio, "teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica como estadísticamente, respecto de las especies de surubí (Pseudoplatystoma spp.), deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo contrario".



La norma explica que "como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al sábalo se concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)".



Por ello, "desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura incidental que no supere el 10% del total capturado de la especie blanco"; en cambio, las especies de surubí "no forman parte de la mencionada captura incidental resultante de aquella dirigida a la especie sábalo".



Asimismo, ordena que en 180 días se eleve un informe que defina los criterios de asignación para la distribución de estos cupos, para elaborar un Régimen de Asignación de Cupos de Exportación para los establecimientos procesadores de pescado de río radicados en las Provincias del litoral en la Cuenca Párano-Platense.

Fuente: Telam


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Traducción al español por Huan Manwë