ESTO NO SE SI ESTARA POSETEADO EN ALGUN LADO ..O EN LA PAGINA Y NO EN EL FORO...POR SI ACASO...ACA LO DEJO PARA QUE VALLAMOS SABIENDO...AUNQUESEA NOSOTROS LOS DEL FORO ...
Secretaría de Ambiente
El (15/09/2010) se publicó en el boletín oficial nro. 174
La resolución 992/10
Resolución Nº 992 Córdoba, 8 de setiembre de 2010 VISTO: El expediente N° 0517-014669/10, por el cual se plantea la necesidad de establecer la veda de la pesca desde la costa y en sectores costeros en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba, desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre inclusive, de los años 2010, 2011 y al 2012, inclusive, de conformidad con la Ley N° 4412 y mod., y a las atribuciones conferidas por la Ley N° 9456.
Y CONSIDERANDO: Que los recursos naturales pertenecen al Dominio Provincial y en virtud de ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento, resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de conformidad a lo prescripto en el artículo 124°, último párrafo de la Constitución Nacional. Que la Secretaría de Ambiente, en virtud de atribuciones otorgadas por la Ley N° 9454, art. 37, inc. 13), es el organismo competente para establecer la temporada de pesca y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y cupos, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada de temporadas anteriores, y las modificaciones ambientales sufridas en el medio.Que en ciertos cuerpos de agua, el nivel de la cota se encuentra bajo, facilitando la captura de los peces. Que la Dirección de Recursos Naturales conjuntamente con área de Fauna Silvestre, sugieren la implementación de la veda de pesca desde la costa y en la modalidad embarcada hasta los 200 metros inclusive de todas las costas en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre inclusive, de los años 2010, 2011 y al 2012, inclusive. Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N°356/10, y en uso de la atribuciones que le confiere la Ley Nº 9454,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1.- ESTABLECER un período de veda de pesca desde la costa y embarcada en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas inclusive) en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre inclusive, de los años 2010, 2011 y 2012 inclusive, con las siguientes especificaciones: a. Embalse Piedras Moras Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido al Oeste del embalse, entre el sitio denominado La Bomba hasta la desembocadura del Arroyo Soconcho. Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua. b. Embalse Los Molinos Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en la costa Oeste del Embalse desde la entrada del Río San Pedro hasta la entrada del Río Del Medio. c. Embalse San Roque Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en la costa Este del embalse desde la Plaza Federal hacia el Norte, hasta la desembocadura del río Cosquín inclusive y en la costa Oeste desde la desembocadura del río Cosquín hacia el Sur hasta el lugar conocido como «playa Perelli». Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua. d. Laguna Mar Chiquita Se autoriza la pesca deportiva en toda la Laguna Mar Chiquita. Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de la Laguna del Plata incluyendo la desembocadura de los ríos Suquía (Primero) y Xanaes (Segundo), autorizándose la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa. e. Embalse Cerro Pelado, Embalse Arroyo Corto, Embalse Ing. A. M. Allende (La Viña), Embalse del Río Tercero y Embalse de Cruz del Eje, Embalse La Quebrada, Embalse Pichanas y Embalse El Cajón: Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de los mismos y se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa, en todos los espejos de agua mencionados anteriormente. 2. APLICAR para todos los demás embalses y lagunas no especificados anteriormente, el mismo período de veda de pesca en todas sus líneas de ribera o líneas de costa, autorizando solamente la pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de las mismas. 3. La SECRETARIA DE AMBIENTE, Autoridad de Aplicación de la legislación de pesca en la provincia de Córdoba, podrá modificar en caso de considerarlo necesario por razones técnicas y/o biológicas, las fechas previstas en el Articulo 1° de la presente, como así también, las especificaciones para cada cuerpo de agua indicadas en los puntos que anteceden. 4. LA VEDA rige durante las 24 horas del día durante el período establecido. 5. A LOS EFECTOS de la presente Resolución entiéndase por veda a la inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalidades o artes de pesca. 6. PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Jurisdicción de Control y Fiscalización Ambiental, a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia (FeCaPes) y a la Patrulla Ambiental dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. RAÚL O. COSTA SECRETARIO DE AMBIENTE
Fuente: Boletín oficial de la provincia de Córdoba
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