dario escribió:
Tenía entendido que hasta 4 mts. de eslora y potencia menor a 10Kw (que es más de 10 HP) no se necesita carnet de conductor (como acá, que por lo que sé el modelo autóctono es basado en el modelo de PNA).
Así y todo ya mandé un mail de consulta a PNA para que aclare las dudas para todos nosotros y nos va a ser útil para no meter la pata.
Apenas me contesten les informo.
No hace falta que mandes ningún mail ni estoy metiendo la pata, fijate que puse que estaba bien al tanto del tema, no escribo sin certeza. Hace unos meses consulté esto por correo y luego personalmente. Te pego el correo que me enviaron desde prefectura de Esquina:
Hemos recibido su mensaje, sobre el particular le informamos que acorde lo establecido en el Articulo 201.0202 inc. c) del “Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre” (REGINAVE), los buques o artefactos navales
inflables se encuentran exceptuados de inscripción en la Matricula Nacional.
En cuanto al uso del gomón en el río Corriente, jurisdicción de la Prefectura Esquina, con motor de 9.8 o 15 Hp, dicho artefacto naval inflable debe poseer el
certificado de construcción en el cual se establece la capacidad máxima admisible de potencia (Hp o Kw). Asimismo para efectuar la navegación de mención deberá poseer abordo
factura original del gomón y del motor, a fin de acreditar su propiedad y los
elementos de seguridad correspondientes (Ordenanza Nº 1/73 Anexo I).
Con respecto al
Carnet de Conductor Náutico, el mismo debe ser expedido por la Prefectura Naval Argentina. Cualquier otra consulta puede dirigirse personalmente a la Prefectura Esquina o vía E-Mail a
esqu@prefecturanaval.gov.ar o T.E. 03777 – 460310.-