SE AGREGAN DATOS A MEDIDA QUE LLEGAN! ULTIMO MOMENTO !
EL COE suspende permisos para traslados para actividades deportivas desde las 0hs del sabado 20/6 hasta las 0hs del dia lunes 22 de Junio.
Fuente: https://prensa.cba.gov.ar/informacion-general/actividadesdeportivas/
"COE REGIONAL DGO FUNES
FECHA 13/06/2020
HORA 17:00 HS
SE DECIDIO CON RESPECTO A LA PRACTICA DEPORTIVA DE MOTOCROSS ENDURO Y LOS PASEOS EN MOTO QUE CIRCULEN DESDE CORDOBA CAPITAL U OTRA CIUDAD HACIA LOS DEPARTAMENTOS (PUNILLA SAN JAVIER SAL ALBERTO, POCHO, MINA Y CRUZ DEL EJE ) AUNQUE TENGAN EL PERMISO DE CIRCULAR PARA REALIZAR DICHA ACTIVIDAD NO PUEDEN INGRESAR AL DEPARTAMENTO TENIENDO QUE VOLVERSE Y SOLO SE PERMITE LA ACTIVIDAD DENTRO DEL MISMO DEPARTAMENTO, LO MISMO PARA TODAS LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACUATICAS."Esto significa que por ejemplo los de Córdoba capital no podremos trasladarnos a ningún dique a pescar en los departamentos nombrados.Resumen:
Se puede pescar de costa, y embarcado con turno desde el Sábado 13 de Junio. La pesca embarcada se habilita a partir de que cada club es aprobado en sus protocolos por el municipio de su jurisdicción.
Todos los días de 7 a 18 horas.
Se deben respetar los días según la terminación del DNI (pares en días pares y viceversa)
Traslado 1 sola persona en vehículo propio. (han viajado 2 personas sin problemas en los controles siempre respetando terminación de DNI)
No se pueden compartir ninguno de los elementos de pesca y cuidando en todo momento la higiene de los mismos.
Mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre personas.
La licencia anual fue nuevamente habilitada sino se debe sacar un permiso diario en CIDI.
Cada municipio o COE regional aprueban los protocolos de cada pesquero o club de pesca.
Mas abajo se puede leer el protocolo de pesca embarcada.
Se Necesita:
Declaración Jurada: se baja de la última pagina de:
https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/06/ACTIVIDADES-DEPORTIVAS-ACUATICAS-04Jun.pdf
Permiso de circulación aprobado: se baja de:
https://cidi.cba.gov.ar/ en servicios opcion PERMISO DE CIRCULACION PROVINCIAL COE
Licencia anual o Nuevo Permiso de pesca: (pago)
http://cazaypesca.cba.gov.ar/Inicio/Ciudadano "Opcion: nueva solicitud"
OPCIONAL SEGÚN CORRESPONDA:
Permiso y todos los requisitos emitidos por el municipio donde se encuentre el lugar de pesca .
Protocolos para la pesca embarcada(general).
Cada club o municipio tendrá su protocolo propio (particular). Cada Club lo informará al pescador al sacar el turno.
Para la práctica de pesca deportiva:
a) Se permite la práctica en bote de hasta DOS (2) personas embarcadas.
b) Quedan excluidas las embarcaciones precarias que no reúnan las
condiciones de seguridad apropiadas.
c) Equipos: todos los aparejos y equipos son de uso individual: Caña, reel,
bolso/caja de pesca, anzueleras, carnadas y aparejos en general. serán de
uso exclusivo del propietario, no pudiendo compartir ninguno de estos objetos
y cuidando en todo momento la higiene de los mismos.
d) Para la practica embarcada de hasta DOS (2) personas, se recomienda el uso
de barbijo en todo momento.
e) Mantener como premisa el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre
personas.
f) Los botes serán desinfectados (rociados)con una solución de Hipoclorito de
Sodio al 1% antes de ser botadas al agua y luego de cada uso
MEDIDAS DE PROTECCIÓN APLICABLES PARA LA PRÁCTICA DENTRO DE ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS
a. Organizar la entrada de los usuarios a las instalaciones con turnos prefijados y de
forma escalonada para evitar aglomeraciones.
b. Toma de temperatura corporal en caso de disponer termómetro laser.
c. Higiene y Desinfección de calzado en suelas (solución de hipoclorito de sodio y agua)
parte superior (solución de alcohol al 70 %)
d. Higiene y desinfección de manos (alcohol en gel – solución de alcohol al 70 %).
e. Las interacciones con otros usuarios o cualquier otro personal que interactúe, se
realizará manteniendo la distancia de seguridad (dos metros) recomendada por las
autoridades sanitarias. Siempre con el uso correcto del barbijo no quirúrgico.
f. Ante Caso Sospechoso o Positivo de COVID-19:08001221444 (consultas y síntomas
de COVID-19).
Lugares de pesca (actualización permanente)
Bialet Massé: únicamente residentes.
Laguna La Margarita de Jovita: únicamente socios.
Laguna Alas Coloradas de Ucacha : sólo residentes.
Laguna La Helvecia: Con turno al tel: 3463-410664 y por terminación de DNI.
Laguna de Suco: A.TI.PE.CAS informa que a partir de este sábado 06 de junio se habilita la pesca en Laguna de Suco, únicamente de costa, sin embarcaciones, respetando las Normas de Distanciamiento y será por Turnos de 7.30 a 18 horas.
Reserva de turnos al TE 0358- 155604472 Alejandro Albornoz. (5/6/2020)
Cruz del eje: Sólo residentes de Cruz del Eje. 12/6 decenas de pescadores sin licencia que no pudieron ingresar al muro. El cupo de pescadores es de 100 personas.
Intensificaremos controles de permisos de caza y pesca
La Municipalidad de Cruz del Eje participó de una reunión con el GER, representantes de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, Náutica y Policía de la Departamental para aunar criterios sobre los controles que se llevarán a cabo sobre la actividad de la caza y la pesca.
Al respecto se acordó que a partir del viernes 12 de junio se realizarán estrictos controles para quienes deseen realizar esta actividad, por lo cual se les solicitará el correspondiente carné habilitante de caza y/o pesca que podrá ser solicitado vía internet en: http://cazaypesca.cba.gov.ar/
Además hay que tener en cuenta de deberán contar con la habilitación correspondiente, la cual se tramita en: https://www.cba.gov.ar/coronavirus/
Para cumplir con los protocolos sanitarios vigentes y mantener el distanciamiento social se determinó que los días pares podrán concurrir cuyas terminaciones de DNI sean par y para días impares los DNI con terminación impar, y en el caso de los menores se tendrá en cuenta el DNI del mayor a cargo.
Fuente: Municipalidad de Cruz del Eje.
Calamuchita: (Los Molinos, Embalse, Cerro Pelado) aparentemente no quieren la llegada de pescadores de otras juridicciones. fuente: http://fm-flash.com/no-se-permitira-que-vengan-a-pescar-de-otras-jurisdicciones/
No hemos recibido noticias de problemas de pescadores queriendo llegar a las costas de Los Molinos. En Embalse cientos de pescadores no han podido ingresar a las costas.
"En el marco de la flexibilización de actividades establecidas por el COE Central, la Comunidad Regional Calamuchita estableció una serie de protocolos para la circulación de personas dentro del territorio del Departamento Calamuchita.
Con el fin de mantener la situación sanitaria actual de Calamuchita y crear el contexto para retomar la actividad turística de la región en cuanto se presenten las condiciones adecuadas, los municipios y comunas de Calamuchita permitirán las actividades autorizadas con las siguientes restricciones:
• Pesca y otras actividades náuticas: serán autorizados sólo los residentes permanentes del Departamento Calamuchita, restringiendo el ingreso a la región de habitantes de otras jurisdicciones
• Motos, cuatriciclos y otras actividades relacionadas: al igual que la pesca, serán autorizados sólo los residentes permanentes del Departamento Calamuchita, restringiendo el ingreso a la región de habitantes de otras jurisdicciones
• Propietarios de Viviendas Vacacionales ubicadas dentro del Departamento Calamuchita: quienes no residan permanentemente en el departamento podrán acceder para su inspección y trabajos específicos de lunes a jueves entre las 9 y las 18 horas, no pudiendo pernoctar en las mismas. Esta habilitación está restringida sólo a habitantes permanentes de Departamentos de la Provincia de Córdoba considerados Zona Blanca
• Actividad de Bares y Restaurantes: se adoptarán los protocolos que emita el COE Central, permitiéndose el ingreso sólo a habitantes permanentes de Departamentos de la Provincia de Córdoba considerados Zona Blanca
• Trabajadores que residan permanentemente en el Departamento Calamuchita: podrán trasladarse entre las localidades del Departamento procurando obtener una autorización tanto de los municipios o comunas de residencia como de aquellos en donde deban ejercer su actividad.
• Ante la inminencia de la época de Riesgo de Incendios, se permitirá el ingreso al Departamento Calamuchita de personal y efectivos destinados a combatir eventos relacionados con este peligro
• Se realizará una campaña de información sobre estas restricciones así como de la imprescindible necesidad de respetar las medidas de precaución y la responsabilidad social para a evitar posibles contagios
Estas decisiones fueron adoptadas por los intendentes y jefes comunales de Calamuchita tras una reunión mantenida este lunes con autoridades del COE 8 – Alta Gracia, autoridades del Hospital Regional Eva Perón, de la Regional Calamuchita de la Policía Provincial y de Gendarmería Nacional, entre otras"
PROTOCOLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACUATICAS1. FINALIDADEl objetivo de este protocolo es proporcionar principios comunes que permitan
establecer un plan de continuidad y recuperación de la actividad en el sector náutico con
la mayor garantía sanitaria y seguridad para los usuarios, para lo cual se han previsto
una serie de recomendaciones desarrolladas en el presente documento. Se configura el
presente documento como un protocolo marco que sirve de referencia para el desarrollo
de las actividades comprendidas en el mismo.
Su contenido está supeditado a los principios y procedimientos establecidos por el
Ministerio de Salud, Dirección de Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba, el
Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y otras administraciones competentes.
Las recomendaciones definidas en el presente protocolo serán de aplicación a las
actividades acuáticas; siempre y cuando puedan llevarse a cabo todas las etapas de
manera individual sin la colaboración de terceros o involucrando servicios de clubes,
guarderías, etc.; incluida la preparación, botadura, abordaje y alistamiento de la
embarcación o equipo.
Asimismo, el protocolo también contempla al personal mínimo de atención en los
establecimientos prestadores de servicios náuticos.
Este documento se configura como un punto de partida, y su contenido deberá
adaptarse a las instrucciones sanitarias que, en función de la evolución de la pandemia,
dictaminen esas mismas autoridades. Las actualizaciones de este documento se
comunicarán en la página web del Centro de Operaciones de Emergencia (COE).
Las Entidades que regulan cada especialidad deportiva serán co-responsables del
cumplimiento del protocolo base, independientemente del protocolo particular de cada
actividad.
2. ALCANCEEl presente protocolo será de aplicación en el ámbito de toda la provincia de Córdoba
con las particularidades específicas de implementación de cada municipio o comuna. Se encuentran comprendidos por este protocolo los mayores de edad, con excepción de
los menores comprendidos entre los 13 y 18 años federados, que se encuentren bajo
programas o becas de las Federaciones o representando a la Provincia y/o Nación en
competencias presentes o futuras, Proyecto Dakar 2022 Juegos Olímpicos de la Juventud
debiendo estar acompañados por uno de sus padres o entrenador.
Quedan excluidas del presente las personas pertenecientes a los grupos de riesgo
según Resolución del Ministerio de Salud Nro 627/2020
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 8/20200320), así como todas
aquellas que presenten cualquier tipo de síntoma compatible con COVID- 19.
3. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓNa. Instrucciones generales:Se deberán tener en cuenta los siguientes protocolos emitidos por el COE central:
▪ Protocolo de Bioseguridad.
▪ Protocolo de RCP.
b. Actividades autorizadas:
Están permitidas las siguientes actividades deportivas de forma individual (no se
autoriza la actividad de manera colectiva o grupal):
1) Buceo individual.
2) Deportes a vela: Windsurf y Veleros de Orza de Navegación Individual.
3) Kayak de travesía.
4) Kitesurf.
5) Pesca deportiva de costa (No embarcada).6) Remo olímpico par simple.
7) Jetsky y motos de agua.
c. Instrucciones particulares:1) Uso del barbijo: su empleo será obligatorio siempre y cuando la persona se
encuentre desarrollando la actividad en tierra.
2)
Las disciplinas deportivas enunciadas, se podrán realizar todos los días en el horario
de 07:00 a 18:00 horas.3) La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de
Documento Nacional de Identidad de la persona de la siguiente manera:
a) En fechas pares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga
terminación en Número Par.
b) En fechas impares podrán realizar las actividades las personas que su DNI
tenga terminación en Número Impar.
4) Quedan prohibidas las aglomeraciones de personas, antes, durante o después de
la actividad.
5) Se evitará compartir todo tipo de elementos deportivos y/o herramientas.
6) Se evitará compartir recipientes de agua y toda otra bebida o alimento.
7) Cuando una persona participa en un deporte en el que se comparten espacios, se
guarda la restricción del distanciamiento físico de DOS (2) metros.
8) En todos los casos el deportista sale de su casa vestido con su ropa deportiva y su
equipamiento debidamente higienizado.
9) Llevar sus propios elementos de protección (barbijo, alcohol en gel, toalla, guantes,
etc.).
10) Deberán trasladarse individualmente empleando su propio medio de transporte
(auto, moto, bicicleta).11) Quedan prohibidos los entrenamientos grupales.
12) Al terminar la actividad deportiva (sin cambiarse ni bañarse en la institución)
regresaran a su casa sin detenerse en reuniones grupales.
13) Las instalaciones no deportivas (vestuarios, confiterías, club house, etc.) no
están habilitadas para funcionar.
14) En prácticas en institucionales deportivas, se deberá aplicar un sistema de
turnos evitando la aglomeración de personas. Debiendo presentarse a cumplir ese
turno no antes de 15 minutos previos.
15) Donde se cobre por la práctica se privilegiará el pago electrónico, que es
preferible que sea previo.
16) Quedan prohibidas las prácticas competitivas de estos deportes. Tampoco se
permite la participación de árbitros, jueces u otro tipo de control.
17) Se navegará en condiciones de riesgo limitado, quedando prohibida la navegación
con más de 20 nudos de intensidad, respetando el uso obligatorio de salvavidas y
traje térmico adecuado.
18) En los espejos de agua habilitados para la práctica deportiva descripta, será
autoridad de aplicación la Dirección de Seguridad Náutica de la Provincia de
Córdoba.
19) Una vez de regreso en su domicilio se procederá al lavado de la ropa deportiva y
la higienización del equipamiento utilizado.
20) En ninguna circunstancia se comparte el equipo deportivo o el artículo con el que
se practica el deporte.
21)Los ciudadanos que deseen realizar la práctica deportiva, deberán tramitar
previamente el permiso a través de la aplicación Ciudadano Digital (CiDi),
completando a su vez la declaración jurada relacionada con el COVID-19 (Ver Anexo
1 a modo de ejemplo), y aguardar a recibir la autorización correspondiente que los
habilite a trasladarse. Este procedimiento será válido para residentes locales como
para aquellos que requieran trasladarse desde otra localidad.
22) Cabe aclarar, que para el desarrollo de las distintas disciplinas deberán cumplirse
con las normativas nacionales y provinciales vigentes, en lo relativo a las
habilitaciones y seguridad.
23) En todos los casos rige un protocolo específico de la práctica (Ver Apéndices
y apartado 5. d.), para todos los aspectos inherentes a cada actividad y en tanto no
contradiga a lo ya establecido en el presente. La Federación o Asociación que rija
ese deporte, es la responsable de elaborar el protocolo específico, el que debe
respetar las condiciones generales precedentes.
24) Para la práctica de buceo:
a) Solo se permitirán las actividades de tipo recreativo o deportivo.
b) Los efectos personales (Reguladores, máscaras, chalecos, trajes, etc.)
deberán ser de utilización exclusiva de cada Buzo, al igual que los elementos
de práctica siempre que la disciplina lo permita.
25) Para la práctica de pesca deportiva:
a) La práctica será en esta primera etapa desde costa.
b) Equipos: todos los aparejos y equipos son de uso individual: Caña, reel,
bolso/caja de pesca, anzueleras, carnadas y aparejos en general. serán de uso
exclusivo del propietario, no pudiendo compartir ninguno de estos objetos y
cuidando en todo momento la higiene de los mismos.
c) Mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre personas.4. ACLARACIONES FINALES
a. Recomendaciones específicas para Personas con Discapacidad
1) Ante la presencia de una persona con discapacidad tener en cuenta la
comunicación y los sistemas de apoyo.
2) Realizar de manera frecuente la limpieza de las ayudas técnicas, como bastones,
muletas, andadores, elevadores y silla de ruedas. Ver guía práctica Coronavirus
Discapacidad. Protocolo de Circulación de las personas con Discapacidad
(Apéndice 4).
3) Los profesionales de la salud que asistan a personas con discapacidad en
procesos subagudos podrán realizar el tratamiento domiciliariamente, conforme
complejidad del paciente y certificado médico, asegurando todas las medidas de
bioseguridad vigentes.
Ante cualquier duda comunicarse de la siguiente manera:
Por patologías o consultas: 351 – 2071562.
Personas sordas a través de video llamadas: 351 – 2072724.
Mail:
discapacidadcovid19@gmail.comb. Como condición previa para llevar adelante estos procesos de flexibilización, los
municipios y comunas deberán sostener, en el marco de sus competencias, un estricto
control sobre las instituciones que contienen a poblaciones vulnerables
institucionalizadas, como, por ejemplo: las Residencias Geriátricas, Institutos de
Discapacidad, Centros de Salud Municipales, Hogares, Residencias de Menores y
Centros de Diálisis entre otros, en el marco de sus competencias.
c. Los municipios y comunas deberán sostener, en el marco de sus competencias, un
estricto control sobre el cumplimiento del presente protocolo.
d. Cabe aclarar que el presente Protocolo tiene carácter “RECTOR” sobre los
documentos particulares de cada disciplina.
e. El COE Central se reserva la potestad de declarar en cualquier momento un “área roja
focal”, establecer cordones sanitarios y tomar las decisiones necesarias para contener
situaciones epidemiológicas puntuales que pudieran surgir. Cómo así también modificar
las flexibilizaciones otorgadas en el presente protocolo si la situación epidemiológicalo
amerita.
Fuente: https://www.cba.gov.ar/como-tramitar-permisos-oficiales-para-la-pesca-deportiva-habilitada/ y datos recolectados en los municipios